Discriminación laboral por VIH
Gracias a la Ley Federal establecida en el Título I sobre Estadounidenses con Discapacidades, las personas diagnosticadas de VIH/SIDA están protegidas contra actos de discriminación.
Esta ley establece que los empresarios tienen prohibido discriminar a cualquier persona, ya sean solicitantes o empleados, por el mero hecho de ser portadores de la enfermedad.
Se considera ilegal negarse a contratar a alguien o despedir a alguien porque el empresario crea que el VIH puede ser contagioso entre los empleados. Tampoco es válido suponer que la persona no puede realizar las actividades de la misma forma que podría hacerlo una persona que no tiene la enfermedad. Sin embargo, cualquier portador que esté preparado y cualificado para el empleo podrá realizar las actividades laborales, teniendo en cuenta únicamente ciertas limitaciones para su sistema inmunitario y cualquier posible adaptación dentro de lo razonable.
Además, al entrevistar a un candidato, esta misma ley menciona que el entrevistador tiene prohibido pedir pruebas médicas al solicitante. Sin embargo, sí se le permite hacer preguntas para averiguar si la persona puede realizar actividades relacionadas con el trabajo sin necesidad de adaptaciones distintas de las de otros empleados.
En caso de que un empresario cometa un acto discriminatorio contra una persona con VIH/sida, como despedir injustamente o decidir no contratar al solicitante de empleo, este acto puede denunciarse a la Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo de EE.UU. Al realizar esta denuncia, se interpone una demanda contra quien haya discriminado al demandante. La denuncia debe producirse en el plazo de 180 días desde que se produjo el acto de discriminación.
Tras este proceso, la parte responsable debe indemnizar a la persona discriminada por los daños causados, tanto emocionales como económicos.
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